El primer congreso provincial de la recientemente creada Organización de Trabajadores Radicales (OTR) se celebró en Rafaela, en la sede de la UCR situada en Bolívar 36, donde se debatieron preocupaciones que atañen actualmente a los trabajadores.

Asistieron al encuentro el diputado provincial Darío Boscarol; Juan Blanco, representante de Relaciones Interiores de la Organización de Trabajadores Radicales a nivel nacional;Edgardo Barberis, coordinador de delegaciones del Ministerio de Trabajo Centro y Norte de la Provincia de Santa Fe; el Ing. Alejandro Maulle, secretario general de la Organización de Trabajadores Radicales de la Provincia; Fernado Chiavon, Secretario de la Juventud OTR de la Provincia de Santa Fe; Germán Bottero, subsecretario de Innovación Productiva de la Provincia y presidente del Comité Departamental Radical; el concejal Luis María Telesco, Daniel Roffinot, presidente del Comité Radical de Gálvez y Jorge Odetti, presidente del Comité Radical de Rafaela.

Los temas centrales del Congreso
Estuvieron relacionados con la problemática de los trabajadores en cuanto a la realidad económica en la que estamos viviendo, la inflación y los salarios. Según Odetti, "los salarios no se adecúan a la realidad, por no manejar cifras verídicas, por ser éstas tergiversadas por el INDEC. Esto perjudica a los que menos tienen, a los trabajadores asalariados". Según el dirigente partidario, el impuesto ganancial sobre los salarios de los trabajadores, "es una burla, ya que el capitalista que tiene estos ingresos no paga ganancias".

Por su parte, Germán Bottero señaló que la reunión tuvo "carácter de plenario provincial, donde hubo gente de otros lugares como de Rosario, Recreo, y del sur de la Provincia". Y agregó que el objetivo fue "discutir, debatir y hablar, haciendo hincapié en las preocupaciones de los trabajadores". Asimismo, el concejal Luis María Telesco, le comentó a CASTELLANOS que para la ocasión fueron invitados los demás gremios y la CGT: "Se les explicó cual es el contexto, y que venimos a defender lo mismo que defienden ellos: el problema laboral, que afecta a todos sin distinción de partido", dijo el edil.

Congreso Nacional Radical
El Ing. Maulle, secretario general de la Organización de Trabajadores Radicales de la Provincia, manifestó que el motivo de su visita fue también "hacer un anuncio muy especial, porque vamos a organizar el Congreso Nacional de Trabajadores Radicales en la ciudad de Santa Fe, lo que es muy importante porque hace mucho tiempo que la Provincia no tiene la posibilidad de contar con un encuentro de estas características".

El Congreso Nacional de Trabajadores Radicales se realizará en la capital provincial los días 26 y 27 de abril del corriente año. "Allí vamos a tener la posibilidad de expresar nuestro pensamiento y elaborar las propuestas de la organización en función de las elecciones de octubre, en la cual vamos a tener un rol de suma importancia", expresó Maulle.

En este sentido, el dirigente destacó la presentación de un documento que es un borrador de lo que serán las bases de la presentación de la organización en ese Congreso Nacional. "Hace referencia a las preocupaciones de los trabajadores en este momento: el impuesto a las ganancias, las asignaciones familiares, las jubilaciones, la intervención al INDEC, el mal manejo de los fondos de la Anses por parte del Gobierno, entre otras cuestiones", comentó.

En toda la Provincia
Edgardo Barberis, representante del Ministerio de Trabajo de la Provincia, le contó a este Diario que esa cartera está haciendo reuniones con los gremios a lo largo y a lo ancho de la provincia de Santa Fe. "Se busca contener contacto permanente con los gremialistas, lo que nosotros creemos que es muy positivo ya que en el debate se dan las necesidades y los problemas que están teniendo los trabajadores".

En relación a esto, Maulle señaló que desde noviembre del año pasado, desde que se conformó la Organización de Trabajadores Radicales de Santa Fe, también se encuentran recorriendo las distintas localidades de los diferentes departamentos.

La recuperación del espacio
Por su parte, el diputado Boscarol manifestó que este plenario tuvo también un tinte de política partidaria, ya que "esta organización tenía su vitalidad y luego se desarmó, y hoy nuevamente está poniéndose de pie".

La Organización Nacional de Trabajadores Radicales está recorriendo el país dándole dinamismo a la organización, lo que Boscarol destacó, para luego agregar que "hay una reorganización como sector interno dentro del radicalismo y un aspecto de preocupación que está vinculada al flagelo que sufren los salarios por el impuesto a las ganancias, que es un problema que el sindicalismo lo atraviesa en toda su extensión". En este sentido se expresó Germán Bottero, quien indicó que "lo más valioso es la recuperación de un espacio que hacía mucho que no funcionaba".

Documento tratado en la reunión:
“Si bien la regulación de las relaciones laborales en la República Argentina es la típica de la etapa del Constitucionalismo Social (como es común a toda América latina) los antecedentes del derecho del trabajo de nuestro país se remontan al dictado de las Leyes de Indias, las que se hallaban inspiradas en un profundo sentido humanista y cristiano en beneficio y para la protección de los indígenas americanos.

No obstante ello, hay que tener en cuenta que dicho cuerpo normativo fue utilizado casi exclusivamente para convertir a los habitantes del nuevo continente y someterlos a la obediencia y al ordenamiento jurídico de la Corona. Así, las Leyes de Indias se vieron pronto desnaturalizadas y convertidas en un instrumento de dominación por medio de la utilización de figuras de prestación casi medievales, como la encomienda, la mita y el yanaconazgo.
Paulatinamente, las normas del Derecho de Indias fueron cediendo paso a los ordenamientos autóctonos nacidos de la decisión de los virreyes de la región, de la Revolución de Mayo y de la presión de los hacendados locales.

En efecto, virreyes como Cevallos y Vértiz emitieron algunas regulaciones para el trabajo humano en la Colonia, al tomar algunas medidas de carácter coercitivo, como, por ejemplo, las que tornaban obligatorias las prestaciones laborales en épocas de cosecha, de todos los criollos desocupados y sin propiedad, bajo la pena, en caso de incumplimiento, de incorporarlos al servicio de armas.

A partir de la Revolución de Mayo, las Leyes de Indias y las disposiciones virreinales fueron cayendo en desuso, reemplazadas por bandos emanados de las nuevas autoridades del Río de la Plata. Las nuevas regulaciones (a pesar de las corrientes libertarias y humanistas que animaban el nuevo movimiento social y político), en lo sustancial no mejoraron ni el tratamiento de los indígenas ni las prestaciones laborales de los criollos y sólo procuraron la obtención de mano de obra abundante, barata y servil para las explotaciones rurales.

En 1853, con la consolidación política del país y la influencia de las corrientes de pensamiento que en su conjunto conformaron la llamada “generación del 80", fueron dotados de rango constitucional y normativo algunos de los principios y de los institutos laborales.
La Constitución nacional de 1853 consagra el derecho al trabajo y a la industria, propicia el desarrollo económico y social y fomenta la inmigración de todas las personas de buena voluntad que quisieran venir a trabajar en territorio argentino. Luego fueron sancionados los distintos Códigos en los que también se consagraron principios e institutos laborales; por ejemplo, en el Código Civil fue contemplada la locación de servicios y en el de Minería la tarea de los trabajadores del sector.

En cuanto a la legislación del trabajo propiamente dicha, en la República Argentina apareció (como en casi todos los países) con medidas netamente protectoras como la limitación de la jornada de labor, la regulación del trabajo de las mujeres y los niños, la fijación de los descansos hebdomadarios y la protección contra los accidentes del trabajo. Luego le sucedieron las regulaciones del salario vital y de un sistema (todavía rudimentario) de jubilaciones y pensiones.” DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Grisolia, Julio A. Depalma. 1999

Desde la época de la colonia hasta ahora se han dictado gran cantidad de leyes que avanzaron bastante sobre la conquista de derechos por parte de los trabajadores, a modo de ejemplo podemos señalar:
  • Ley 4611, que prohibió la labor los días domingo.
  • Ley 5291, regulatoria del trabajo de mujeres y niños, modificada posteriormente por la ley 11317, de 1924.
  • La ley de mayor trascendencia, respecto al derecho individual del Trabajo, fue la ley 20744 (1973), modificada por la ley 21297 (1976) ("Ley de Contrato de Trabajo"), que, con diversas reformas, continúa vigente y constituye el cuerpo normativo fundamental en la materia.
  • Ley 14250, de convenios colectivos de trabajo.
  • Ley 24013 de empleo de 1991.
  • Ley 24467, llamada “ley de Pymes”.
Podemos decir entonces que el trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media, a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad. El Derecho ha venido a regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social. Pero esto no alcanza siempre hubo, hay y habrá abusos por parte de los empleadores, siempre estarán al día aquellas trampas o estrategias que harán que el empleado subordine sus derechos.

Esto sucede porque contamos con una legislación deficiente, o incompleta como es el caso del artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo que reza sobre el contenido necesario, que deben contener los recibos de sueldos de la siguiente manera:
“Artículo 14 L.C.T. Contenido necesario:

El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:
  1. Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T).
  2. Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional y su Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
  3. Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador.
  4. Los requisitos del artículo 12 del decreto-ley 17.250/67.
  5. Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de éstas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado.
  6. Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan.
  7. Importe neto percibido, expresado en números y letras.
  8. Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.
  9. Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador.
  10. En el caso de los artículos 124 y 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos.
  11. Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.”
Lo que falta en este artículo es que los recibos de sueldo contengan una numeración asignada en forma consecutiva, progresiva y preimpresa. Tal como se exige en materia comercial, para algunos papeles y documentos, así lo dispone (a modo de ejemplo) el ANEXO V – RESOLUCION GENERAL N° 1415. de AFIP. DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS REMITOS, LAS GUIAS, O DOCUMENTOS EQUIVALENTES: I) Respecto del emisor y del comprobante:
a) Preimpresos:
6: Numeración consecutiva y progresiva, de DOCE (12) dígitos.

¿Por qué la necesidad de este número consecutivo, progresivo y preimpreso?
Porque es práctica frecuente en la Ciudad de Rafaela (y supongo que en otras localidades ocurrirá lo mismo), que los empleadores a la hora de contratar al trabajador le hacen firmar un recibo de sueldo con su contenido en blanco. De esta manera si algún día es necesario despedirlo, lo pueden hacer sin pagarle la indemnización correspondiente. Pero completando el recibo quedará asentado que el pago fue hecho cuando en realidad el trabajador no recibió ni un centavo.
Si bien es cierto que no se debe firmar ningún documento en blanco, también lo es que los puestos de trabajo no abundan, por lo que el trabajador movido por razones de necesidad, se presta a que se aplique este mecanismo extorsivo, atentando contra si mismo.

¿Por qué incluirlo en el Artículo 140 de la L.C.T?
Porque “Los principios establecidos por la L.C.T. respecto de la aplicación de normas vigentes contenidas en diversos ordenamientos se rige de acuerdo a las siguientes reglas: a) si el instituto no está previsto en la "ley especial", se aplican las normas de la L.C.T.; b) si lo está, rige aquélla, salvo que ésta sea más favorable para el trabajador y sea compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad y el específico régimen jurídico a que se halle sujeta — Del voto en disidencia parcial del Dr.López Valencia— (S.C. Mza., Sala II, 7/10/76, "J.A.", 1977-1-606).”

“Si un estatuto profesional regula un instituto en forma que no resulte incompatible con la L.C.T., debe aplicarse la norma más favorable al trabajador. Si en el estatuto no aparece contemplada la regulación de un instituto, es aplicable lo que preceptúa la L.C.T., si no resulta incompatible con el régimen laboral especial. Miguel Ángel Sardegna. Ley de contrato de trabajo y sus reformas, comentada-anotada-concordada. Séptima edición actualizada y aumentada. Editorial universidad, Buenos Aires 1999”.

FUENTE:
UCR DEPARTAMENTAL CASTELLANOS - UCR RAFAELA