A través de un proyecto de ley se pretende evitar los cambios de identidad política que tergiversan la voluntad popular. Bajo el concepto de que las bancas pertenecen a los partidos, permite que se impulse la revocación de mandatos.

El proyecto de ley ingresó en la última sesión de la Cámara de Diputados y es de autoría del diputado Jorge Monge y está acompañado por las firmas de sus pares en el bloque radical Julián Antonio, Agustín Federik, Fuad Sosa y Pedro Ullua. 

La iniciativa dispone que las bancas de toda la representación legislativa provincial, municipal o comunal “pertenecen a los partidos políticos que han intervenido en el acto electoral y han nominado sus candidatos”, con lo cual ante el caso de un legislador tránsfuga, “cada partido tiene la atribución de determinar si la forma en que es ejercida su representación o mandato responde al programa y doctrina política que sirvió para la exaltación del candidato al cargo que ocupa”. 

En caso de “incumplimiento en el ejercicio de su mandato”, y a solicitud del órgano deliberativo máximo del partidario “se podrá requerir la revocación del mandato del representante y su sustitución por el suplente correspondiente ante la Justicia Electoral”. 

En tal supuesto el proyecto permite afectar el orden normal de reemplazo cuando la elección del representante removido hubiese sido a través de un frente o alianza electoral a efectos de permitir el ingreso de un reemplazante del mismo partido que hubiese conformado el frente o alianza electoral. 


En los fundamentos de la iniciativa, se destaca que “le corresponde a los partidos políticos -reconocidos como instituciones fundamentales del sistema democrático según el artículo 38 de la Constitución Nacional reformada en 1994- el monopolio de la intermediación entre ciudadanía y representantes, y en consecuencia es imposible pensar que el representante electo no sería representante de un partido o que titularizaría su banca por otra naturaleza o modalidad de representación”. 

“La representación de los diputados, senadores o concejales no es de naturaleza imperativa. No se aplican las reglas de mandato de derecho privado; el vínculo de representación que une al representante con la ciudadanía -como bien se ha sostenido - ‘es un haz de derechos y deberes que caen en persona del servidor público, configurando una institución representativa de naturaleza sui generis, pero perfectamente inteligible’”. 

“Así, las cosas, no hay mayores dificultades para aceptar que en el marco actual dispuesto por la Constitución Nacional las bancas de los representantes políticos (diputados, senadores y concejales) son de pertenencia de los partidos que postularon las candidaturas triunfantes”, se asegura en los fundamentos. 

En ese sentido, se manifiesta que “la desvinculación del representante electo del partido que le posibilitó el acceso a la banca que ocupa y/o el incumplimiento manifiesto del programa político que sostiene dicha fuerza política partidaria, es un claro incumplimiento del contrato o acuerdo sui generis que lo une con la ciudadanía que lo votó, y en consecuencia, es un comportamiento ilegal que la constitución no puede amparar”. 

“Una vez electos, los representantes políticos gozan de una amplísima capacidad de acción, pero sin lugar a dudas es inconstitucional violar el programa que sustentó la oferta electoral”, se subraya. 

Más adelante, menciona una serie de antecedentes de otras jurisdicciones provinciales que van en este sentido. Nombra a Río Negro, Catamarca y La Rioja.

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