El Bloque de Concejales Radicales del Concejo Deliberante de María Grande, presentó un Proyecto de Ordenanza, por el cual se crearía un fondo de Salud Municipal. 

El mismo estaría destinado a afrontar contingencias urgentes de salud. Por otra parte la misma normativa establece la creación de una Comisión especial que será la encargada de administrar dichos fondos y de evaluar las solicitudes de cada caso que solicite la utilización los mismos.

La Concejal Carolina Rico, quien junto a su compañero de bancada Horacio Meier presentaron el proyecto, comentó que en caso de que haya una Obra Social, Seguro u otra herramienta mediante el cual se pudiera recuperar ese aporte, el mismo deberá ser reintegrado en forma total o parcial según cada caso, y en caso de que la persona o familia que hago uso del mismo y no tenga la posibilidad de reintegrarlo, se lo imputará como un subsidio por salud. 

El texto completo del Proyecto es el siguiente: 

PROYECTO DE ORDENANZA 

VISTO:
Los problemas de salud de mediana y alta complejidad que afectan a diario a nuestra población, cuyo diagnóstico y tratamiento en muchos casos no pueden ser cubiertos por quienes lo padecen, ya sea por su elevado costo o bien por la urgencia del mismo; y

CONSIDERANDO:
Que estas situaciones urgentes o no previstas no pueden ser ajenas al estado municipal, quien debería prever mecanismos para paliar las mismas, para lo cual se deben afectar fondos municipales disponibles a tal efecto y conformar una comisión evaluadora y administradora de los mismos;

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE 
O R D E N A N Z A:

Artículo 1º.- Créase el “Fondo Municipal de Salud” destinado a cubrir contingencias urgentes de salud a aquellos ciudadanos que no estén en condiciones de afrontarlas con sus propios medios, ya sea por su situación económica o por la urgencia que revista el caso.-
Articulo 2º.- Las contingencias a que se refiere el artículo anterior podrán consistir en estudio y/o tratamiento médico, prácticas quirúrgicas, sean estos de mediana o alta complejidad, como así también en la adquisición de medicamentos y/o prótesis.-
Artículo 3º.- El Fondo Municipal de Salud se formará con los recursos que conforman el Fondo Municipal de Promoción a la Comunidad (F.M.P.C.) previsto en el Código Tributario Municipal y la Ordenanza General Impositiva
Artículo 4º.- El fondo será administrado por una comisión integrada por un concejal de cada bloque del Honorable Concejo Deliberante, el Director del Hospital local “Dr. Francisco Castaldo” y un profesional del Área de Acción Social Municipal.
Artículo 5º.- Dicha comisión establecerá las pautas para su funcionamiento y la evaluación de los distintos casos que se presenten, definiendo los montos a destinar en cada uno de ellos, y la condición de devolución o no de los mismos.
Artículo 6º.- De forma.-

MEIER, Horacio F. - RICO, Carolina B. 
Concejales UCR - María Grande

FUENTE:
MARIAGRANDEALDIA.COM.AR