[1-6-15] Mediante un proyecto de ley, presentado en la Cámara de Diputados, se pretende regular la contestación de los pedidos de informes y datos que la Legislaturarealice al Poder Ejecutivo a través de proyectos aprobados por cualquiera de susCámaras de conformidad a lo prescripto por el artículo 117 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.-

Esta iniciativa, propiciada por el diputado Jorge Monge (UCR-Diamante), ingreso el pasado viernes, bajo Nº de Expediente 20582, y establece, que de aprobarse la misma, su alcance se extiende a todos los estamentos y jurisdicciones del Poder EjecutivoProvincial, sus organismos centralizados y descentralizados, entes autárquicos, empresas y sociedades del estado y demás entes públicos.

La norma establece también en su articulado que la contestación debe ser “completa, clara, y puntual” y que “el Poder Ejecutivo deberá acompañar la documentaciónrelacionada con sus respuestas, y en caso de imposibilidad, precisar su ubicación”, y todo pedido de informes indicará el plazo en que deberá ser contestado, siendo el cumplimiento de éste de carácter obligatorio. Si el pedido de informes no estableciera expresamente un plazo, se entenderá que el plazo conferido para su contestación es de quince (15) días hábiles a partir de su ingreso en la Mesa de Entradas.

En los fundamentos, el legislador manifiesta que: “esta iniciativa de ley busca reglamentar la disposición constitucional contenida en el Artículo 117 del texto magno entrerriano. Los pedidos de informes constituyen una herramienta de contralor, es un elemento esencial del control republicano sobre los actos de gobierno, que en la enorme mayoría de los casos, quedan sin respuesta por parte del poder ejecutivo provincial”.

La falta de respuestas a los pedidos de informes atentan contra el cabal ejercicio de las atribuciones constitucionales de las Cámaras, además de horadar la calidad institucional de la provincia, entorpeciendo a los legisladores desarrollar sus funciones de control y las legislativas propiamente ya que en muchos casos las requisitorias de informes están animadas de la necesidad de contar con información precisa para la presentación de proyectos de normas jurídicas o para mejor dictaminar sobre las iniciativas legislativas.

Sobre el final expresa que de sancionarse este proyecto y continuarse con la costumbre de desconocer esta facultad de abolengo constitucional que posee el poder Legislativo, y no contestar los pedidos de informes, podría hacer incurrir a los responsables en la figura del incumplimiento de los deberes de funcionario público”.

FUENTE:
BLOQUE DIPUTADOS UCR ENTRE RÍOS