[22-6-15] El proceso electoral de Entre Ríos, se inició el 10 de junio pasado, al cumplirse el plazo legal para presentar alianzas entre partidos políticos. En esa fecha comenzó a moverse la maquinaria que los entrerrianos, por la constitución y la ley elegimos como sistema electoral para asegurar la transparencia de nuestro voto universal, secreto, igual y obligatorio. Todo lo que se haga para cambiar las reglas después de ése plazo no sólo viola la ley y la constitución, sino que esencialmente manipula la voluntad popular. 

Consecuentemente la modificación de la ley 9659, aprobada hoy 17.6.15 no tiene validez por algunas razones: 

1) Establecer retroactivamente una obligación por ley, indicando quienes pueden o no adherir sus boletas después de haberse oficialmente aceptado las conformaciones de frentes, carece de sustento porque modifica con posterioridad lo que políticamente los frentes de partidos políticos tuvieron en cuenta para formarse. Las leyes solo son eficaces para el futuro. Se prohíbe algo después de haberlo permitido, consentido y oficializado. Y si la cuestión es mirada desde los partidos políticos y no de los frentes, la reforma también será arbitraria por inoportuna, porque el vencimiento de presentación de listas opera el 20 de junio. 

2) El sistema electoral, no tiene en cuenta solo normas jurídicas sino también ordena el impacto de los acuerdos políticos de manera que la existencia de vínculo jurídico puede ser el producto de un pacto político. Como esos acuerdos fueron anteriores, cambiar una regla electoral luego de consentirla y a horas de la oficialización de listas, se aleja de la transparencia y se acerca más al engaño que a la búsqueda de protección de instituciones fundamentales del sistema democrático, tal cual son los partidos políticos como expresa la constitución. 

3) Cuando las elecciones son simultáneas como es este caso, el Tribunal Electoral de ER, unifica jurisdicción en la competencia federal. Quiere decir que el Gobierno de ER por un lado, traslada la organización y decisión delos problemas de los comicios al Juzgado Federal a partir de la oficialización de listas, pero por el otro, el Poder Legislativo pretende modificar las normas de adhesión de boletas desde lo provincial lo que es contradictorio y aparece como violación de garantías constitucionales especialmente de los derechos políticos. 

4) Si hay un frente provincial que se ha integrado con partidos políticos que en las PASO no van en un mismo frente nacional, nada impide el vínculo político ni jurídico de la parte provincial, con la parte nacional. El caso claro es el de 2011, cuando la Cámara Nacional Electoral, permitió para la elección general, al Frente Progresista Cívico y Social compuesto entre otros por UCR y Partido Socialista,(Benedetti Gdor y Viale Diputado Pcial.) que fueron juntos en las PASO, adherir sus boletas a sus candidatos a Presidente de la Nación, Ricardo Alfonsín y Hermes Binner por la existencia de vinculo político y jurídico sin haber estado en las primarias en la misma agrupación. Esta sentencia mantiene su vigencia como antecedente de obligatorio cumplimiento. Igual criterio se aplicó en Catamarca 2007. 

Estas actitudes forzadas por la coyuntura, hacen estallar la confianza en el sistema.

FUENTE:
JORGE D'AGOSTINO
Diputado Nacional por la UCR de Entre Ríos