[17-3-16] En noviembre del año pasado fue sancionada por Diputados la orgánica del Ministerio Público Fiscal, luego publicada el 21 de diciembre en el Boletín Oficial bajo el número Nº 10.407. La norma otorga al organismo “independencia orgánica, funcional, siendo su función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad”. Pero, en el camino a la sanción del proyecto, fue excluido el artículo que creaba la Fiscalía Anticorrupción, pese a que figuraba en el proyecto original que había llegado a la Legislatura.

Esa omisión pasó casi desapercibida por los medios y fue calificada como “vergonzosa” puesto que dejaba la provincia sin herramientas para investigar los delitos de corrupción. A nivel nacional, la decisión es fortalecer estos organismos que en la provincia hay que crear y reglamentar.

La creación de esta Fiscalía busca reglamentar el artículo 208 de la Constitución Provincial, como bien recuerda el diputado Jorge Monge (Cambiemos-Diamante), autor del nuevo proyecto de ley que busca saldar esta omisión, y que es acompañado por todos los legisladores del Frente Cambiemos.

“A escasos meses de la sanción de la Ley Nº 10.407, la omisión de reglamentar la precitada disposición constitucional constituye un escándalo jurídico e institucional, tratándose el proyecto venido en revisión, sobre tablas y sin que haya sido analizado en la comisión respectiva”, cuestionó el legislador sobre la norma finalmente sancionada en noviembre pasado. Y añadió: “Sobre el punto, ha de tenerse presente que dentro de la Sección VI del texto magno entrerriano, que refiere al Poder Judicial, el capítulo III regula lo atinente al Ministerio Público. Dicho capítulo consta solamente de dos artículos, de los cuales, uno refiere exclusivamente al Fiscal que tendrá a su cargo la investigación y acusación de los hechos de corrupción”, por lo que, recalcó, esta Fiscalía representa “el cincuenta por ciento del texto constitucional referido al Ministerio Público Fiscal”.

“Cabe reafirmar pues que es deber de esta Legislatura cumplir la manda constitucional y fortalecer nuestro régimen representativo republicano de gobierno, apuntalando `lo público´, para que no quede privatizado en las opacidades de la negra corrupción, y se promueva un tipo de funcionario con `manos limpias y uñas cortas´”, instó el diputado provincial.

Propuesta

Así, el proyecto propone incorporar al artículo 3 de la Ley 10.407 el inciso g) para crear la figura del “Fiscal Autónomo contra Delitos de Corrupción Administrativa”.
También propone modificaciones o incorporaciones, según el caso, a los artículos 5, 6, 12, 13, 14, 15, 17. Entre ellas, busca garantizar que la nueva figura a crear cuente con un presupuesto de gastos para poder trabajar; que sea designado con acuerdo del Senado; que tenga estabilidad en el cargo en tanto dure su buena conducta; así como garantizarle la autonomía, adecuada infraestructura, personal suficiente, apoyo tecnológico y los medios en general para el cumplimiento de su labor.

Además, el texto propone incorporar dentro del Título II de la Ley Nº 10.407, y a continuación del Capítulo VI de dicho Título, un nuevo Título con sus artículos nuevos, donde se mencionan las funciones que tendrá este nuevo rol a crear. En particular, tendrá a su cargo “investigar y acusar en delitos que importen grave perjuicio patrimonial contra el Estado”. Y su marco de actuación incluye “la Administración Centralizada y Descentralizada, Provincial, Municipal y Comunal, las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos, Empresas del Estado y toda organización que perciba, administre, disponga o ejecute fondos públicos”.

“En particular, perseguirá aquellos delitos que impliquen el enriquecimiento de quienes sean o hayan sido funcionarios provinciales, municipales o comunales, legisladores y magistrados judiciales o el desvío de fondos públicos para fines particulares”, concluye el artículo 30 Bis del texto.

Además, en el Artículo 30 Ter se establece que el Fiscal Autónomo podrá intervenir en las causas sobre hechos de corrupción y delitos contra la Administración Pública que sean iniciadas a partir de su propia investigación o bien por denuncias radicadas directamente ante esa Fiscalía. Pero también tendrá facultad de intervenir, con las atribuciones que se prevén para el querellante particular en el Código Procesal Penal, en los casos análogos llevados por el Procurador General y demás miembros del Ministerio Público Fiscal.

FUENTE:
recintonet.com